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DENUNCIA O QUERELLA, NO SON NECESARIAS TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.-

Clave: 4291 · Registro digital (IUS): 909232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2106

Conforme al artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, la Policía Judicial y el Ministerio Público están facultados para proceder a la investigación de los delitos que se persiguen de oficio, aunque no exista denuncia o acusación, toda vez que dicho artículo sólo requiere que se tenga noticia de ese tipo de delitos, por lo que resulta legal iniciar una investigación sin denuncia previa, así como ejercitar la acción penal correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909232-12a18dc9/denuncia-o-querella-no-son-necesarias-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/88.-Cliserio Ruiz y otros.-30 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Ángel Morales Ibarra.-Secretario: Jorge Valencia Méndez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 250, Tribunales Colegiados de Circuito.

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