Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *112.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las

Entidades del sector salud y los H. Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos

ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición que

promuevan la alimentación nu tritiva y acciones para reducir la malnutrición,

promoviendo el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales

de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para

la salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 720, publicado en el 2020/12/21. Antes decía: Para

la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las Entidades del sector salud y los H.

Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán

programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 111Índice de la leyArt. 111 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.