Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *112.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las
Entidades del sector salud y los H. Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos
ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición que
promuevan la alimentación nu tritiva y acciones para reducir la malnutrición,
promoviendo el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales
de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para
la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 720, publicado en el 2020/12/21. Antes decía: Para
la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las Entidades del sector salud y los H.
Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán
programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL CELEBRADO EN SEGUNDO TERMINO, EXISTIENDO EL PRIMERO, CUANDO EL QUE LOS CONTRAJO HA FALLECIDO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, QUIENES PUEDEN HACER VALER LA NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. DILIGENCIAS DEL, SIN FECHA NI PROTESTA DEL DECLARANTE, VALOR DE LAS.- (4918)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (I.3o.C.331 C)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis