Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. - Las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las
autoridades municipales y federales competentes, formularán, propondrán y
desarrollarán programas de educación para la salud, los cuales podrán ser
difundidos en los medios masivos de comunicaci ón que actúen en el ámbito del
Estado, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la
población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 111. - Las autoridades sanitarias estatales en coordinación con las
autoridades municipales y federales competentes, formularán, propondrán y
desarrollarán programas de educación para la salud, los cuales podrán ser
difundidos en los medios masivos de comunicación que actúen en el ámbito del
Estado, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la
población.
Artículo *111 BIS. - Las autoridades de salud del Estado, en sus respectivos
ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas tendientes a la protección de la salud, en materia de prevención,
diagnóstico, tratamiento y control diferenciado de la diabetes mellitus en todos sus
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
tipos y subtipos, de conformidad con las respectivas guías de práctica clínica
vigentes.
Las autoridades de salud del Estado, en garantía del derecho a la protección de la
salud, promoverán la adopción de lo establecido por este artículo, especialmente
mediante campañas de educación y de atención integral a la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 111 BIS del presente ordenamiento, por dispositivo
ÚNICO del Decreto No. 2362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de
fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo *111 BIS.- Las autoridades de salud
del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas tendientes a la protección de la salud, en materia de prevención, tratamiento y
control de la diabetes mellitus.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 719 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5110 de fecha 2013/08/14. Vigencia: 2013/08/15.
CAPÍTULO III
NUTRICIÓN
Artículo *112.- Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las
Entidades del sector salud y los H. Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos
ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición que
promuevan la alimentación nutritiva y acciones para reducir la malnutrición,
promoviendo el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales
de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para
la salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 720, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21. Antes
decía: Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, las Entidades del sector
salud y los H. Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y
desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los sectores
social y privado.
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