Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 115 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios

Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables

de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el

sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 115 TerÍndice de la leyArt. 115 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.