Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 115 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios
Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables
de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el
sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- FALTAS, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
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