Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 115
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia
de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, así como
combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos sociales más
vulnerables;
III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición
en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y
problemas de salud;
IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en
establecimientos de servicios colectivos;
V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las condiciones
de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades
mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de
salud de la población;
VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de
los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la esfera
de su competencia a dicho consumo; y
VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros
básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas
saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de
maíz, se exigirá la fortificació n obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos
y las cantidades que deberán incluirse;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado
en el 2020/12/21. Antes
decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de
alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado
en el 2015/04/23. Antes
decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición,
encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales
más vulnerables;
*CAPÍTULO III BIS
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919
publicado en el
2013/10/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANIDAD, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- CASAS DE HUESPEDES CON CUARTOS DISCRETOS, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- PROSTITUCION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- PROSTITUCION, REGLAMENTACION DE LA. (s/clave)
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