Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia

de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, así como

combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos sociales más

vulnerables;

III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición

en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y

problemas de salud;

IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en

establecimientos de servicios colectivos;

V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las condiciones

de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades

mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de

salud de la población;

VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de

los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la esfera

de su competencia a dicho consumo; y

VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros

básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas

saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de

maíz, se exigirá la fortificació n obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos

y las cantidades que deberán incluirse;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado

en el 2020/12/21. Antes

decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de

alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado

en el 2015/04/23. Antes

decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición,

encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales

más vulnerables;

*CAPÍTULO III BIS

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919

publicado en el

2013/10/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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