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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *114.- Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, serán entregados a los

beneficiarios, previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios de

Salud de Morelos, debiendo en todo caso considerar que les aporten un porcentaje

equilibrado de los requerimientos nutricional es propios del sector de población de

que se trate.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 21 49, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y Entidades de la administración

pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado nutricional que

realicen los Servicios de Salud en el Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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