Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 113 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *113 Bis. - Como parte de las acciones que en materia de nutrición
desarrollen la Secretaría de Salud del Estado, los Servicios de Salud de Morelos y
los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán
implementar medidas para que en los establecimi entos en los que se vendan
alimentos preparados prevalezca la disminución del consumo de sal, y se retiren al
efecto los saleros de las mesas, además de que se coloque en lugares visibles
información sobre las enfermedades que ocasiona el consumo excesivo de sal.
En estos establecimientos también se deberá proporcionar, de manera obligatoria y
gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.
Por el cumplimiento a estas disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado, podrá
otorgar la certificación “Empresa Saludablemente Responsable”, por lo que
promoverá e incentivará la obtención de dicha certificación entre las empresas
dedicadas a la venta de alimentos preparados, además de que habrá de difundir
entre la población cuáles empresas han sido certificadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era
segundo párrafo para quedar como tercero, por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en el
2015/04/02.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1233 publicado en el 2014/03/06.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- INFORME PREVIO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, EL JEFE DE LA OFICINA JURIDICOCONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA ES INCOMPETENTE PARA RENDIRLO A NOMBRE DEL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO. (s/clave)
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