PROSTITUCION, REGLAMENTACION DE LA.
El Jefe del Departamento Central del Distrito Federal, puede dictar providencias para el mejoramiento moral y económico de la comunidad, persiguiendo entre otros males sociales, la prostitución, que no porque se le tolere puede ser considerada en los términos de los artículos 4o. constitucional, como acto lícito, tanto menos, si se practica al margen de las disposiciones respectivas, y su reglamentación no afecta derechos jurídicos que no existen pues la inscripción en los registros de sanidad no confiere derechos, sino que impone obligaciones severamente sancionadas cuando no se da el debido cumplimiento a la disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330900-fdf1e3a4/prostitucion-reglamentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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