PROSTITUCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE LA.
Si se reclama en amparo el acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal de fecha 11 de noviembre de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del mismo año, prohibiendo el ejercicio de la prostitución en diversas zonas de esta capital, como el propio acuerdo tiene por finalidad evitar el funcionamiento de establecimientos en que se ejercite la prostitución, cerca de las escuelas, centro públicos de reunión y similares, y como con esas disposiciones se benefician los intereses de la colectividad, es indudable que no se satisface el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y la suspensión debe negarse, por más que pudiera estimarse que a las quejosas se les causarán perjuicios de difícil reparación, pues es de explorado derecho que el interés individual debe subordinarse al general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330757-1a434c37/prostitucion-suspension-tratandose-de-reglamentar-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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