PROSTITUCION, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL EJERCICIO DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, la estimación de que si un lugar constituye o no un centro de vicio, es una facultad que en todo caso corresponde al juzgador, tomando en consideración el interés de la sociedad en evitar la creación o proliferación de sitios de tal naturaleza; extremo que se encuentra demostrado con el contenido de las actas de inspección, las que constituyen una prueba documental pública, si de las mismas se desprende que en el establecimiento de la quejosa se ejerce la prostitución. Por consiguiente, contra la clausura de un hotel decretada por la autoridad administrativa, tomando en cuenta que en él se llevan a cabo actos relativos a la prostitución, no procede la suspensión definitiva solicitada, toda vez que la sociedad está interesada en que se cumplan las medidas administrativas tendientes a evitar la creación o proliferación de sitios de tal naturaleza, en los términos de lo dispuesto por el invocado artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249856-87695f05/prostitucion-suspension-improcedente-tratandose-del-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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