PROSTITUCION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DEL EJERCICIO DE LA.
Contra la probable clausura de un hotel, y la prohibición de que en él se dé alojamiento a personas del sexo femenino solas o acompañadas, si en el primer caso no llevan velices o niños, y en el segundo no acreditan ser esposa, hijas o hermanas del acompañante, con sus actas del Registro Civil, no procede la suspensión, ya que tales actos constituyen medidas sanitarias, que ha tomado la autoridad responsable para proteger la moralidad, restringiendo el ejercicio de la prostitución cosa en la que están interesadas la sociedad y el Estado, por lo que no surtiéndose el requisito establecido por la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo, no cabe otorgar dicha suspensión, si existen pruebas de naturaleza indubitable, sobre que en el hotel se ejerce la prostitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808263-355297f0/prostitucion-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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