PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.
Debe negarse la suspensión que solicite contra la determinación que prohibe el funcionamiento de los prostíbulos y contra la cancelación de las licencias respectivas, por no llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la sociedad está vivamente interesada en la aplicación del reglamento que combate las enfermedades venéreas, y si dichas casas no se ajustan a ese reglamento, indiscutiblemente redundan en perjuicio de la salud general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329133-162fe79f/prostibulos-suspension-contra-su-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3254/40. Robles Elvira y coagraviados. 27 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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