PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.
La clausura de prostíbulos es un acto que afecta el interés público, por pertenecer a la materia sanitaria, y por tanto, no procede la suspensión contra dicho acto, porque no se llenan los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328592-81f1ea69/prostibulos-suspension-contra-su-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXVI, página 2799. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4207/40. Montes Clara Alicia y coagraviados. 18 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXVI, página 558. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3121/40. Robles Elvira y coagraviadas. 18 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Ausente y relator : Agustín Gómez Campos.
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