PROSTITUCION, CASAS DE.
De conformidad con el artículo 55, interpretado contrario sensu, de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión que se pida contra los actos que consistan en la clausura de casas de prostitución, pues si se permitiera que establecimientos de esa clase permanecieran abiertos, en virtud de la suspensión solicitada, por tratarse de centros de vicio que afectan a la moral pública, la sociedad resentiría perjuicios de consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335191-6dc73af6/prostitucion-casas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 371/34. Sabucedo Camilo. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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