PROSTIBULOS, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.
El artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformado por decreto de 26 de enero de 1940, considera como delito la explotación de casas de lenocinio, por lo que es obvio que debe negarse la suspensión que se solicite contra la clausura de un prostíbulo, porque de lo contrario se autorizaría al quejoso a cometer ese delito, contra lo dispuesto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808571-c33ce08a/prostibulos-suspension-contra-su-clausura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6268/39. Vega Aurora de la. 22 de octubre de 1940. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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