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LENOCINIO, DELITOS DE, PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PENAL. NO PUEDEN COEXISTIR.-

Clave: 4768 · Registro digital (IUS): 909709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2398

El delito de lenocinio previsto en la fracción I del artículo 207 del Código Penal y el previsto en la fracción III del mencionado numeral, no pueden coexistir como figuras autónomas, dado que la fracción I del citado numeral contiene el tipo básico de lenocinio, siendo la fracción III un subtipo que amplía el contenido en la fracción I, ya que el previsto en la fracción III destaca la materialidad de los hechos como es el "regentear, administrar o sostener prostíbulos, casas de cita y lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos", lo cual quiere decir que la fracción III complementa al tipo básico de lenocinio previsto en la fracción I, pues mientras que en el tipo básico se hace alusión a la persona que explota el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, en el subtipo previsto en la fracción III del artículo 207 del Código Penal, se hace alusión a dicha explotación carnal, pero además a los medios materiales que se utilizan para llevar a cabo dicha explotación. En este orden de ideas, y al quedar demostrado que la ahora quejosa regenteaba, administraba y sostenía un lugar dedicado a explotar la prostitución, es por ello que su conducta encuadra adecuadamente en el subtipo del delito de lenocinio, no siendo legal encuadrar esta conducta además en el tipo que prevé la fracción I del artículo 207 del Código Penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909709-81e8dfbb/lenocinio-delitos-de-previstos-en-las-fracciones-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 266/87.-Judith Calderón Juárez.-26 de junio de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretaria: Emma Meza Fonseca. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 374, Tribunales Colegiados de Circuito.

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