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Modo: Corpus Pro

LENOCINIO, LAS HIPÓTESIS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ADMITEN INTEGRACIÓN CONTINUADA EN EL DELITO DE.-

Clave: 4769 · Registro digital (IUS): 909710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2399

Cuando se actualizan las hipótesis del ilícito de lenocinio a que se refiere la fracción III del artículo 207 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, consistentes en que alguien "regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución", es obvio que por la particular naturaleza de los tipos penales en cuestión, plurisubsistentes y formalmente tutelantes de la "moral pública y las buenas costumbres", no es admisible su tipificación bajo el aspecto continuado que previene la fracción III del artículo 7o. del preinvocado ordenamiento sustantivo. Lo anterior, en cuanto a que no se satisface el requerimiento de la norma complementaria del tipo básico, consistente en la "unidad de propósito delictivo", atendiendo a que las alternativas de regencia, administración y sostenimiento, no son susceptibles de establecer singular distinción y autonomía entre cada acto ejecutado por el agente del delito, precisamente porque la repetición y continuidad en abstracto de esas conductas es atributo indispensable y necesario para la "dedicación" requerida en el "comercio carnal" resultante, el que por lo mismo implica su reiteración.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909710-3630604e/lenocinio-las-hipotesis-de-la-fraccion-iii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2138/90.-Emiliano Cisneros Limón y coags.-14 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 231, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.222 P.

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