LENOCINIO, LAS HIPOTESIS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 207 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, NO ADMITEN INTEGRACION CONTINUADA EN EL DELITO DE.
Cuando se actualizan las hipótesis del ilícito de lenocinio a que se refiere la fracción III, del artículo 207 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, consistentes en que alguien "regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución", es obvio que por la particular naturaleza de los tipos penales en cuestión, plurisubsistentes y formalmente tutelantes de la "moral pública y las buenas costumbres", no es admisible su tipificación bajo el aspecto continuado que previene la fracción III, del artículo 7o., del preinvocado ordenamiento sustantivo. Lo anterior, en cuanto a que no se satisface el requerimiento de la norma complementaria del tipo básico, consistente en la "unidad de propósito delictivo", atendiendo a que las alternativas de regencia, administración y sostenimiento, no son susceptibles de establecer singular distinción y autonomía entre cada acto ejecutado por el agente del delito, precisamente porque la repetición y continuidad en abstracto de esas conductas es atributo indispensable y necesario para la "dedicación" requerida en el "comercio carnal" resultante, el que por lo mismo implica su reiteración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222962-e70cb0bb/lenocinio-las-hipotesis-de-la-fraccion-iii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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