LENOCINIO, DELITO DE.-
En el delito que consagra la fracción III del artículo 207 del Código Penal del Distrito Federal, debe comprobarse la relación causal entre la conducta y el resultado típico. La tesis de la causalidad que parece correcta, es la de la equivalencia de las condiciones, completada con la relevancia de las mismas y la culpabilidad del agente; y se concluye la equivalencia de las condiciones: obtención de cualquier beneficio con los productos de la prostitución y la conducta consistente en regentear un prostíbulo, si suprimida una de ellas "regentear el prostíbulo", no se daría la otra "obtención de un beneficio"; además, comprobada la equivalencia, aparece que las condiciones son relevantes al tener categoría de elementos típicos, y la culpabilidad del agente se deduce de su voluntad de querer el resultado que indudablemente existía, puesto que exigía la entrega de sumas de dinero por el comercio sexual que se llevaba a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906642-bcdc4122/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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