Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 115 Quater
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:
I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de
Morelos, en carácter de Presidente;
II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de
Salud de Morelos;
III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;
IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de
Morelos;
V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos;
VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien presida
la Comisión de Salud;
XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del
Seguro Social;
XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, y
XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de
los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad de
invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no
recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de las
asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y
diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
: 2015/04/ 23. Antes
decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de
Presidente;
II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;
III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;
IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;
V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos;
VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, y
XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos en
las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán
únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de
carácter honorífico.
A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas
relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. EL ARTÍCULO 3 DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, BASE 1a DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEX (VI.1o.A.183 A)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
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