Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 115 Quater

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:

I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de

Morelos, en carácter de Presidente;

II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de

Salud de Morelos;

III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de

Morelos;

V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos;

VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien presida

la Comisión de Salud;

XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del

Seguro Social;

XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las

Personas Adultas Mayores, y

XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de

los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad de

invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no

recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de las

asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y

diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de

Presidente;

II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;

III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos;

VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado;

XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas Adultas

Mayores, y

XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos en

las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán

únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de

carácter honorífico.

A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas

relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 113Índice de la leyArt. 115 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.