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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- En los programas a que se refiere el artículo anterior; se incorporarán

acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, se

procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas,

cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la

producción de alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 113.- En los programas a que se refiere el artículo anterior; se incorporarán

acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, se

procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas,

cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la

producción de alimentos.

Artículo *113 Bis. - Como parte de las acciones que en materia de nutrición

desarrollen la Secretaría de Salud del Estado, los Servicios de Salud de Morelos y

los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán

implementar medidas para que en los establecimi entos en los que se vendan

alimentos preparados prevalezca la disminución del consumo de sal, y se retiren al

efecto los saleros de las mesas, además de que se coloque en lugares visibles

información sobre las enfermedades que ocasiona el consumo excesivo de sal.

En estos establecimientos también se deberá proporcionar, de manera obligatoria y

gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.

Por el cumplimiento a estas disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado, podrá

otorgar la certificación “Empresa Saludablemente Responsable”, por lo que

promoverá e incentivará la obtención de dicha certificación entre las empresas

dedicadas a la vent a de alimentos preparados, además de que habrá de difundir

entre la población cuáles empresas han sido certificadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era

segundo párrafo para quedar como tercero, por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en el

2015/04/02.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1233 publicado en el 2014/03/06.

Artículo *114.- Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, serán entregados a los

beneficiarios, previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios de

Salud de Morelos, debiendo en todo caso considerar que les aporten un porcentaje

equilibrado de los requerimientos nutricional es propios del sector de población de

que se trate.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 21 49, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y Entidades de la administración

pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado nutricional que

realicen los Servicios de Salud en el Estado.

Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;

II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia

de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, así como

combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos sociales más

vulnerables;

III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición

en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y

problemas de salud;

IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en

establecimientos de servicios colectivos;

V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las condiciones

de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades

mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de

salud de la población;

VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de

los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la esfera

de su competencia a dicho consumo; y

VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros

básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas

saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de

maíz, se exigirá la fortificació n obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos

y las cantidades que deberán incluirse;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado

en el 2020/12/21. Antes

decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de

alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado

en el 2015/04/23. Antes

decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición,

encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales

más vulnerables;

*CAPÍTULO III BIS

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919

publicado en el

2013/10/10.

Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios

Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables

de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el

sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Artículo *115 Ter. - Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención de

Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto

coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir el sobrepeso, la

obesidad y la diabetes, lo que podr á desarrollarse en coordinación con otras

dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, así como

con el sector privado y social.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, que tendrá por

objeto coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir la diabetes, lo que podrá

desarrollarse en coordinación con otras dependencias o entidades d e la Administración Pública

Estatal o Federal, así como con el sector privado y social.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:

I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de

Morelos, en carácter de Presidente;

II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de

Salud de Morelos;

III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de

Morelos;

V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos;

VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien presida

la Comisión de Salud;

XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del

Seguro Social;

XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las

Personas Adultas Mayores, y

XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de

los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad de

invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no

recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de las

asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y

diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de

Presidente;

II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;

III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos;

VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado;

XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas Adultas

Mayores, y

XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos en

las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán

únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de

carácter honorífico.

A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas

relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Artículo *115 Quinquies.- La Comisión se reunirá, por lo menos, seis veces al año

y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para

la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, en establecimientos y

espacios públicos;

II. Elaborar un Programa para prevenir la diabetes, sobre todo con acciones que

combatan el sobrepeso y la obesidad, enfocadas principalmente al nivel de

educación básica, para promover la salud de la población infantil;

III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de

la salud, con especial énfasis en la prevención del sobrepeso, la obesidad y la

diabetes;

IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las

políticas públicas que coadyuven a contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y la

diabetes;

V. Organizar conferencias, cursos y asesorías con la finalidad de informar acerca

de la obesidad y sobrepeso, a fin de prevenir la diabetes;

VI. Impulsar la participación de la ciudadanía y del sector social para coadyuvar

en las acciones de la Comisión, e

VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, de manera trimestral,

las acciones y resultados de los programas o actividades que se realicen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones I, III y IV por artículo quinto del

Decreto No. 2146, publicado en el

Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes

se reunirá, por lo menos, cada mes y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para la prevención de la

diabetes, en establecimientos y espacios públicos;

III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de la salud, con especial

énfasis en la prevención de la diabetes;

IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las políticas públicas que

coadyuven a contrarrestar la diabetes;

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

Artículo *115 Sexies. - Corresponde a la persona titular de la Secretaría, en su

carácter de Presidente de la Comisión, convocar a las sesiones de la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

: 2015/04/ 23. Antes

decía: Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente de

la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, convocar a las sesiones de la misma.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 113. - En los programas a que se refiere el artículo anterior; se

incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción

regional, se procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas,

ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se

relacionen con la producción de alimentos.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *113 Bis. - Como parte de las acciones que en materia de nutrición

desarrollen la Secretaría de Salud del Estado, los Servicios de Salud de Morelos y

los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán

implementar medidas para que en los establecimientos en los que se vendan

alimentos preparados prevalezca la disminución del consumo de sal, y se retiren al

efecto los saleros de las mesas, además de que se coloque en lugares visibles

información sobre las enfermedades que ocasiona el consumo excesivo de sal.

En estos establecimientos también se deberá proporcionar, de manera obligatoria

y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.

Por el cumplimiento a estas disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado,

podrá otorgar la certificación “Empresa Saludablemente Responsable”, por lo que

promoverá e incentivará la obtención de dicha certificación entre las empresas

dedicadas a la venta de alimentos preparados, además de que habrá de difundir

entre la población cuáles empresas han sido certificadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era

segundo párrafo para quedar como tercero , por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1233 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *114.- Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y

Entidades de la Administración Pública Estatal, serán entregados a los

beneficiarios, previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios de

Salud de Morelos, debiendo en todo caso considerar que les aporten un

porcentaje equilibrado de los requerimientos nutricional es propios del sector de

población de que se trate.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 21 49, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes

decía: Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y Entidades de la

administración pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado

nutricional que realicen los Servicios de Salud en el Estado.

Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la

nutrición;

II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en

materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados,

así como combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos

sociales más vulnerables;

III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición

en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y

problemas de salud;

IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en

establecimientos de servicios colectivos;

V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las

condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las

necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas

condiciones de salud de la población;

VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo

de los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la

esfera de su competencia a dicho consumo; y

VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros

básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas

saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de

maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos

y las cantidades que deberán incluirse;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

Antes decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos

de alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 21 46,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia:

2015/04/23. Antes decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación

en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados,

preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;

*CAPÍTULO III BIS

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES

NOTAS:

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia

2013/10/10.

Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios

Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables

de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el

sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Artículo *115 Ter. - Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención de

Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto

coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir el sobrepeso, la

obesidad y la diabetes, lo que podrá desarrollarse en coordinación con otras

dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, así

como con el sector privado y social.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes

decía: Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, que tendrá por

objeto coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir la diabetes, lo que podrá

desarrollarse en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública

Estatal o Federal, así como con el sector privado y social.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:

I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de

Morelos, en carácter de Presidente;

II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de

Salud de Morelos;

III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos;

IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de

Morelos;

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos;

VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien

presida la Comisión de Salud;

XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del

Seguro Social;

XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las

Personas Adultas Mayores, y

XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción

de los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad

de invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no

recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de

las asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y

diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes

decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de

Presidente;

II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;

III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Estado de Morelos;

VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;

VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;

IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado;

XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas

Adultas Mayores, y

XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.

Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos

en las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán

únicamente con derecho a voz y no a voto.

El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de

carácter honorífico.

A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas

relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Artículo *115 Quinquies. - La Comisión se reunirá, por lo menos, seis veces al

año y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para

la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, en establecimientos y

espacios públicos;

II. Elaborar un Programa para prevenir la diabetes, sobre todo con acciones

que combatan el sobrepeso y la obesidad, enfocadas principalmente al nivel de

educación básica, para promover la salud de la población infantil;

III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de

la salud, con especial énfasis en la prevención del sobrepeso, la obesidad y la

diabetes;

IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las

políticas públicas que coadyuven a contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y la

diabetes;

V. Organizar conferencias, cursos y asesorías con la finalidad de informar

acerca de la obesidad y sobrepeso, a fin de prevenir la diabetes;

VI. Impulsar la participación de la ciudadanía y del sector social para coadyuvar

en las acciones de la Comisión, e

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, de manera

trimestral, las acciones y resultados de los programas o actividades que se

realicen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones I, III y IV por artículo quinto

del Decreto No. 21 46, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención

contra la Diabetes se reunirá, por lo menos, cada mes y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para la prevención de la

diabetes, en establecimientos y espacios públicos;

III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de la salud, con

especial énfasis en la prevención de la diabetes;

IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las políticas públicas que

coadyuven a contrarrestar la diabetes;

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

Artículo *115 Sexies. - Corresponde a la persona titular de la Secretaría, en su

carácter de Presidente de la Comisión, convocar a las sesiones de la misma.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes

decía: Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente de

la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, convocar a las sesiones de la

misma.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD

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