Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- En los programas a que se refiere el artículo anterior; se incorporarán
acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, se
procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas,
cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la
producción de alimentos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LA LEY RELATIVA. (I.15o.A.9 A)
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LAS MODIFICACIONES A LA LEY RELATIVA (REFORMA PUBLICADA EN L (I.15o.A.130 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 113.- En los programas a que se refiere el artículo anterior; se incorporarán
acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción regional, se
procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas, ganaderas,
cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se relacionen con la
producción de alimentos.
Artículo *113 Bis. - Como parte de las acciones que en materia de nutrición
desarrollen la Secretaría de Salud del Estado, los Servicios de Salud de Morelos y
los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán
implementar medidas para que en los establecimi entos en los que se vendan
alimentos preparados prevalezca la disminución del consumo de sal, y se retiren al
efecto los saleros de las mesas, además de que se coloque en lugares visibles
información sobre las enfermedades que ocasiona el consumo excesivo de sal.
En estos establecimientos también se deberá proporcionar, de manera obligatoria y
gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.
Por el cumplimiento a estas disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado, podrá
otorgar la certificación “Empresa Saludablemente Responsable”, por lo que
promoverá e incentivará la obtención de dicha certificación entre las empresas
dedicadas a la vent a de alimentos preparados, además de que habrá de difundir
entre la población cuáles empresas han sido certificadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era
segundo párrafo para quedar como tercero, por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en el
2015/04/02.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1233 publicado en el 2014/03/06.
Artículo *114.- Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, serán entregados a los
beneficiarios, previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios de
Salud de Morelos, debiendo en todo caso considerar que les aporten un porcentaje
equilibrado de los requerimientos nutricional es propios del sector de población de
que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 21 49, publicado en el
: 2015/04/ 23. Antes
decía: Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y Entidades de la administración
pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado nutricional que
realicen los Servicios de Salud en el Estado.
Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia
de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, así como
combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos sociales más
vulnerables;
III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición
en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y
problemas de salud;
IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en
establecimientos de servicios colectivos;
V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las condiciones
de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades
mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de
salud de la población;
VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de
los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la esfera
de su competencia a dicho consumo; y
VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros
básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas
saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de
maíz, se exigirá la fortificació n obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos
y las cantidades que deberán incluirse;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado
en el 2020/12/21. Antes
decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de
alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 2146, publicado
en el 2015/04/23. Antes
decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición,
encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales
más vulnerables;
*CAPÍTULO III BIS
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919
publicado en el
2013/10/10.
Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios
Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables
de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el
sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Artículo *115 Ter. - Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención de
Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto
coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir el sobrepeso, la
obesidad y la diabetes, lo que podr á desarrollarse en coordinación con otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, así como
con el sector privado y social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
: 2015/04/ 23. Antes
decía: Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, que tendrá por
objeto coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir la diabetes, lo que podrá
desarrollarse en coordinación con otras dependencias o entidades d e la Administración Pública
Estatal o Federal, así como con el sector privado y social.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:
I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de
Morelos, en carácter de Presidente;
II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de
Salud de Morelos;
III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;
IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de
Morelos;
V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos;
VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien presida
la Comisión de Salud;
XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del
Seguro Social;
XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, y
XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de
los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad de
invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no
recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de las
asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y
diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
: 2015/04/ 23. Antes
decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de
Presidente;
II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;
III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;
IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;
V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos;
VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, y
XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos en
las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán
únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de
carácter honorífico.
A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas
relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Artículo *115 Quinquies.- La Comisión se reunirá, por lo menos, seis veces al año
y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para
la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, en establecimientos y
espacios públicos;
II. Elaborar un Programa para prevenir la diabetes, sobre todo con acciones que
combatan el sobrepeso y la obesidad, enfocadas principalmente al nivel de
educación básica, para promover la salud de la población infantil;
III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de
la salud, con especial énfasis en la prevención del sobrepeso, la obesidad y la
diabetes;
IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las
políticas públicas que coadyuven a contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y la
diabetes;
V. Organizar conferencias, cursos y asesorías con la finalidad de informar acerca
de la obesidad y sobrepeso, a fin de prevenir la diabetes;
VI. Impulsar la participación de la ciudadanía y del sector social para coadyuvar
en las acciones de la Comisión, e
VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, de manera trimestral,
las acciones y resultados de los programas o actividades que se realicen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones I, III y IV por artículo quinto del
Decreto No. 2146, publicado en el
Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes
se reunirá, por lo menos, cada mes y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para la prevención de la
diabetes, en establecimientos y espacios públicos;
III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de la salud, con especial
énfasis en la prevención de la diabetes;
IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las políticas públicas que
coadyuven a contrarrestar la diabetes;
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
Artículo *115 Sexies. - Corresponde a la persona titular de la Secretaría, en su
carácter de Presidente de la Comisión, convocar a las sesiones de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
: 2015/04/ 23. Antes
decía: Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente de
la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, convocar a las sesiones de la misma.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el 2013/10/10.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 113. - En los programas a que se refiere el artículo anterior; se
incorporarán acciones que promuevan el consumo de alimentos de producción
regional, se procurará al efecto la participación de las organizaciones campesinas,
ganaderas, cooperativas y otras organizaciones sociales cuyas actividades se
relacionen con la producción de alimentos.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *113 Bis. - Como parte de las acciones que en materia de nutrición
desarrollen la Secretaría de Salud del Estado, los Servicios de Salud de Morelos y
los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán
implementar medidas para que en los establecimientos en los que se vendan
alimentos preparados prevalezca la disminución del consumo de sal, y se retiren al
efecto los saleros de las mesas, además de que se coloque en lugares visibles
información sobre las enfermedades que ocasiona el consumo excesivo de sal.
En estos establecimientos también se deberá proporcionar, de manera obligatoria
y gratuita, agua potable a los clientes que así lo soliciten.
Por el cumplimiento a estas disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado,
podrá otorgar la certificación “Empresa Saludablemente Responsable”, por lo que
promoverá e incentivará la obtención de dicha certificación entre las empresas
dedicadas a la venta de alimentos preparados, además de que habrá de difundir
entre la población cuáles empresas han sido certificadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era
segundo párrafo para quedar como tercero , por artículo único del Decreto No. 2136, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1233 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *114.- Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, serán entregados a los
beneficiarios, previa valoración del estado nutricional que realicen los Servicios de
Salud de Morelos, debiendo en todo caso considerar que les aporten un
porcentaje equilibrado de los requerimientos nutricional es propios del sector de
población de que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 21 49, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes
decía: Los apoyos nutricionales que proporcionen las dependencias y Entidades de la
administración pública estatal, serán entregados a los beneficiarios previa valoración del estado
nutricional que realicen los Servicios de Salud en el Estado.
Artículo *115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la
nutrición;
II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en
materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados,
así como combatir el sobrepeso y obesidad, preferentemente en los grupos
sociales más vulnerables;
III.- Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición
en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y
problemas de salud;
IV.- Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en
establecimientos de servicios colectivos;
V.- Promover investigaciones necesarias encaminadas a conocer las
condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las
necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas
condiciones de salud de la población;
VI.- Recomendar dietas y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo
de los mínimos de nutrimentos para la población en general y promoveer en la
esfera de su competencia a dicho consumo; y
VII.- Establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros
básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azucares, grasas
saturadas, trans y sodio. Tratándose de harinas industrializadas de trigo y de
maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de estas, indicándose los nutrimentos
y las cantidades que deberán incluirse;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 720, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.
Antes decía: VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos
de alimentos y efectuar la valoración a que se refiere el artículo que antecede.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II, por artículo quinto del Decreto No. 21 46,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia:
2015/04/23. Antes decía: II.- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación
en materia de nutrición, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados,
preferentemente en los grupos sociales más vulnerables;
*CAPÍTULO III BIS
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA DIABETES
NOTAS:
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo Único del Decreto No. 919
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia
2013/10/10.
Artículo *115 Bis. - El Gobierno del Estado coadyuvará, a través de los Servicios
Salud de Morelos, con las Entidades Públicas Estatales y Federales responsables
de brindar servicios de salud, para establecer medidas tendientes a controlar el
sobrepeso y la obesidad, con el objeto de prevenir la Diabetes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Artículo *115 Ter. - Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención de
Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto
coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir el sobrepeso, la
obesidad y la diabetes, lo que podrá desarrollarse en coordinación con otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o Federal, así
como con el sector privado y social.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes
decía: Se establece la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, que tendrá por
objeto coordinar, difundir, orientar y ejecutar acciones para prevenir la diabetes, lo que podrá
desarrollarse en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública
Estatal o Federal, así como con el sector privado y social.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Artículo *115 Quater.- La Comisión se integrará por:
I.- La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de
Morelos, en carácter de Presidente;
II.- La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de
Salud de Morelos;
III.- La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos;
IV.- La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de
Morelos;
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
V.- La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos;
VI.- La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
VII.- La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII.- La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX.- Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X.- Un representante del Congreso del Estado de Morelos, que será quien
presida la Comisión de Salud;
XI.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del
Seguro Social;
XII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII.- Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, y
XIV.- Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción
de los referidos en las anteriores fracciones XI a XIV, quienes tendrán la calidad
de invitados, por lo que contarán únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no
recibirán remuneración o emolumento alguno para su función.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir como invitados representantes de
las asociaciones médicas relacionadas con los temas de sobrepeso, obesidad y
diabetes, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes
decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes se integrará por:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Morelos, en carácter de
Presidente;
II. La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos;
III. La persona titular del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;
IV. La persona titular del Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;
V. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Morelos;
VI. La persona titular del Instituto Morelense de la Juventud;
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. La persona titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
VIII. La persona titular del Hospital del Niño Morelense;
IX. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XI. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado;
XII. Un representante de la Delegación en Morelos del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, y
XIII. Un representante del Instituto Nacional de Salud Pública.
Los miembros de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, con excepción de los referidos
en las anteriores fracciones X a XIII, quienes tendrán la calidad de invitados, por lo que contarán
únicamente con derecho a voz y no a voto.
El cargo de integrante de la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabet es será de
carácter honorífico.
A las reuniones de la referida Comisión podrán asistir representantes de las asociaciones médicas
relacionadas con el tema de la diabetes, quienes contarán con voz pero no tendr án voto.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Artículo *115 Quinquies. - La Comisión se reunirá, por lo menos, seis veces al
año y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para
la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, en establecimientos y
espacios públicos;
II. Elaborar un Programa para prevenir la diabetes, sobre todo con acciones
que combatan el sobrepeso y la obesidad, enfocadas principalmente al nivel de
educación básica, para promover la salud de la población infantil;
III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de
la salud, con especial énfasis en la prevención del sobrepeso, la obesidad y la
diabetes;
IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las
políticas públicas que coadyuven a contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y la
diabetes;
V. Organizar conferencias, cursos y asesorías con la finalidad de informar
acerca de la obesidad y sobrepeso, a fin de prevenir la diabetes;
VI. Impulsar la participación de la ciudadanía y del sector social para coadyuvar
en las acciones de la Comisión, e
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Informar a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, de manera
trimestral, las acciones y resultados de los programas o actividades que se
realicen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones I, III y IV por artículo quinto
del Decreto No. 21 46, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes decía: La Comisión Interinstitucional de Prevención
contra la Diabetes se reunirá, por lo menos, cada mes y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer mecanismos de comunicación e información a la comunidad, para la prevención de la
diabetes, en establecimientos y espacios públicos;
III. Instrumentar caravanas itinerantes en los Municipios del Estado, en favor de la salud, con
especial énfasis en la prevención de la diabetes;
IV. Implementar un sistema de difusión e información para dar a conocer las políticas públicas que
coadyuven a contrarrestar la diabetes;
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
Artículo *115 Sexies. - Corresponde a la persona titular de la Secretaría, en su
carácter de Presidente de la Comisión, convocar a las sesiones de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo quinto del Decreto No. 21 46, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/ 22. Vigencia: 2015/04/ 23. Antes
decía: Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente de
la Comisión Interinstitucional de Prevención contra la Diabetes, convocar a las sesiones de la
misma.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 919 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5124 de fecha 2013/10/09. Vigencia 2013/10/10.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD
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