Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.- Los Servicios de Salud de Morelos ejercerán acciones con el objetivo
de prestar auxilio ante cualquier desastre en forma inmediata y obligada, tanto en
unidades médicas de primer nivel de atención, como en las unidades médicas
hospitalarias, a través de:
I.- La coordinación del sector salud, basada en un programa integral de atención
a la salud en caso de desastres; y
II.- Participación del personal de los Servicios de Salud de Morelos que se
encuentra comprometido a participar en acciones que les sean asignadas de
acuerdo a sus funciones o profesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- ACCESO A LA SALUD. CORRESPONDE AL ESTADO PROTEGER ESE DERECHO HUMANO Y, POR TANTO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INCUMBE LA CARGA DE PROBAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMIN (XXI.2o.P.A.18 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 150. - Los Servicios de Salud de Morelos ejercerán acciones con el
objetivo de prestar auxilio ante cualquier desastre en forma inmediata y obligada,
tanto en unidades médicas de primer nivel de atención, como en las unidades
médicas hospitalarias, a través de:
I.- La coordinación del sector salud, basada en un programa integral de
atención a la salud en caso de desastres; y
II.- Participación del personal de los Servicios de Salud de Morelos que se
encuentra comprometido a participar en acciones que les sean asignadas de
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
acuerdo a sus funciones o profesiones.
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