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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- Los Servicios de Salud de Morelos ejercerán acciones con el objetivo

de prestar auxilio ante cualquier desastre en forma inmediata y obligada, tanto en

unidades médicas de primer nivel de atención, como en las unidades médicas

hospitalarias, a través de:

I.- La coordinación del sector salud, basada en un programa integral de atención

a la salud en caso de desastres; y

II.- Participación del personal de los Servicios de Salud de Morelos que se

encuentra comprometido a participar en acciones que les sean asignadas de

acuerdo a sus funciones o profesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 150. - Los Servicios de Salud de Morelos ejercerán acciones con el

objetivo de prestar auxilio ante cualquier desastre en forma inmediata y obligada,

tanto en unidades médicas de primer nivel de atención, como en las unidades

médicas hospitalarias, a través de:

I.- La coordinación del sector salud, basada en un programa integral de

atención a la salud en caso de desastres; y

II.- Participación del personal de los Servicios de Salud de Morelos que se

encuentra comprometido a participar en acciones que les sean asignadas de

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

acuerdo a sus funciones o profesiones.

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