Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 156
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que
tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los
servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia
lleven a cabo las ins tituciones Públicas en el Estado en coordinación con el
organismo Federal encargado al efecto.
Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de
Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta misma
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- DELITOS CONTRA LA SALUD. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA REDUCCIÓN DE PENAS O EL TRASLADO DE UN TIPO PENAL EN TÉRMINOS DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALU (XIX.1o.P.T.17 P)
- COMESTIBLES, BEBIDAS Y SIMILARES, REVISION DE. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- COMESTIBLES, BEBIDAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PUBLICACION, ETCETERA DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que
tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los
servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia
lleven a cabo las ins tituciones Públicas en el Estado en coordinación con el
organismo Federal encargado al efecto.
Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de
Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta misma
Ley.
Artículo *157.- El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la
creación de establecimientos en los que se brinde atención a personas con
padecimientos discapacitantes, a menores desprotegidos y personas adultas
mayores desamparadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1826, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la creación de establecimientos
en los que se dé atención a personas con padecimientos discapacitantes, a niños desprotegidos y
ancianos desamparados.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que
tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los
servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
lleven a cabo las instituciones Públicas en el Estado en coordinación con el
organismo Federal encargado al efecto.
Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de
Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta
misma Ley.
Artículo *157.- El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la
creación de establecimientos en los que se brinde atención a personas con
padecimientos discapacitantes, a menores desprotegidos y personas adultas
mayores desamparadas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1826, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la creación de establecimientos
en los que se dé atención a personas con padecimientos discapacitantes, a niños desprotegidos y
ancianos desamparados.
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