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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 156

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que

tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los

servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia

lleven a cabo las ins tituciones Públicas en el Estado en coordinación con el

organismo Federal encargado al efecto.

Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de

Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta misma

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que

tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los

servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia

lleven a cabo las ins tituciones Públicas en el Estado en coordinación con el

organismo Federal encargado al efecto.

Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de

Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta misma

Ley.

Artículo *157.- El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la

creación de establecimientos en los que se brinde atención a personas con

padecimientos discapacitantes, a menores desprotegidos y personas adultas

mayores desamparadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1826, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la creación de establecimientos

en los que se dé atención a personas con padecimientos discapacitantes, a niños desprotegidos y

ancianos desamparados.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 156.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos que

tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de los

servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que en la materia

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

lleven a cabo las instituciones Públicas en el Estado en coordinación con el

organismo Federal encargado al efecto.

Las atribuciones y funciones que correspondan al sistema se regirán por la Ley de

Asistencia Social del Estado de Morelos como lo marca el Artículo 11 de esta

misma Ley.

Artículo *157.- El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la

creación de establecimientos en los que se brinde atención a personas con

padecimientos discapacitantes, a menores desprotegidos y personas adultas

mayores desamparadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1826, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes

decía: El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la creación de establecimientos

en los que se dé atención a personas con padecimientos discapacitantes, a niños desprotegidos y

ancianos desamparados.

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