Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *157.- El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la

creación de establecimientos en los que se brinde atención a personas con

padecimientos discapacitantes, a menores desprotegidos y personas adultas

mayores desamparadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1826, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: El Gobierno del Estado y los H. Ayuntamientos, promoverán la creación de establecimientos

en los que se dé atención a personas con padecimientos discapacitantes, a niños desprotegidos y

ancianos desamparados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 156Índice de la leyArt. 158 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.