Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 158
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Las autoridades sanitarias del Estado y las educativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar habilitación y
rehabilitación, cuando así lo requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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