Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 163
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. - El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y en coordinación con los H. Ayuntamientos y la participación
de las Dependencias y Entidades Federales, promoverá el establecimiento de
centros y servicios de habilit ación y rehabilitación somática, psicológica, social y
ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como
acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas
funcionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 163. - El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia y en coordinación con los H. Ayuntamientos y la participación
de las Dependencias y Entidades Federales, promoverá el establecimiento de
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y
ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así
como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y
ayudas funcionales.
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