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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 163

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. - El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia y en coordinación con los H. Ayuntamientos y la participación

de las Dependencias y Entidades Federales, promoverá el establecimiento de

centros y servicios de habilit ación y rehabilitación somática, psicológica, social y

ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como

acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas

funcionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 163. - El Ejecutivo del Estado, a través del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia y en coordinación con los H. Ayuntamientos y la participación

de las Dependencias y Entidades Federales, promoverá el establecimiento de

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

centros y servicios de habilitación y rehabilitación somática, psicológica, social y

ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así

como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y

ayudas funcionales.

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