Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 164

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá entre sus

objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, realizar estudios

e investigaciones en materia de discapacidades.

TÍTULO DÉCIMO

PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I

PROGRAMA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO

DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 163Índice de la leyArt. 167 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 164. - El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá entre

sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, realizar

estudios e investigaciones en materia de discapacidades.

TÍTULO DÉCIMO

PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I

PROGRAMA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO

DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo *165.- Las autoridades sanitarias estatales deberán coordinar la

ejecución del programa contra el alcoholismo y el consumo inmoderado de

bebidas alcohólicas, que comprenda entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo y en su caso, la rehabilitación

del alcohólico;

II.- La prevención de conductas delictivas en el Estado, en especial y entre

otras, aquellas derivadas de la conducción de automotores en estado de

ebriedad en términos de la normativa aplicable;

III.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones

sociales dirigida a toda la población, y especialmente a la niñez, los

adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos individuales, sociales o

de comunicación masiva, y

IV.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven

en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo

etario de 10 a 19 años, así como los considerados de alto riesgo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero y la fracción I, así como de adiciona la

fracción II recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por

artículo tercero del Decreto No. 2153, publicado en el

de fecha 201 5/04/22. Vigencia 201 5/04/23. Antes decía: Las autoridades sanitarias Estatales

deberán coordinar la ejecución, del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas

alcohólicas, que comprenda entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo, y en su caso, la rehabilitación del alcohólico;

II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales dirigida a

toda la población, y especialmente a la niñez, los adolescentes y mujeres gestantes, a través de

métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y

III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en la lucha contra el

alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo etario de 10 a 19 años, así como los

considerados de alto riesgo.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 1362,

publicado en el

2014/05/29. Antes decía: II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las

relaciones sociales dirigida a toda la población, y especialmente a niños, adolescentes y mujeres

gestantes, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 150 4,

publicado en el

2014/07/24. Antes decía: III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que

coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos

considerados de alto riesgo.

Artículo *166.- Para obtener la información que oriente las acciones contra el

alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del

Estado en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado

de Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas

nacionalmente, así como las instituciones privadas en su carácter de

coadyuvantes vinculadas con el tema, realizaran actividades de investigación,

debiendo publicar el estudio respectivo cada dos años, en el órgano de difusión de

la Secretaría de Salud del Estado, o en su caso en el

Libertad”, dicho estudio se referirá a los siguientes aspectos:

I.- Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II.- Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas

relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III.- Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV.- Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social,

deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 460

publicado en el

Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: Para obtener la información que oriente las acciones contra el

alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado en

coordinación con otras dependencias, y Entidades públicas, realizarán actividades de investigación

en los siguientes aspectos:

CAPÍTULO II

PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

Y SUS DERIVADOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo II por artículo único del Decreto

No. 1152 publicado en el

Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo único del Decreto No. 1152 refiere la reforma a la

denominación del Capítulo segundo sin señalar el título al que pertenece. No encontrándose fe de

erratas.

Artículo *167.- El Tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica y recurrente,

dependencia que produce la nicotina, que afecta de manera diversa la salud de las

personas, y así como sus derivados, como lo son, cigarros combustibles, cigarrillo

electrónico, vapeador, vaporizadores, pipas y derivados productos del Tabaco.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 1152 publicado en el

2021/06/17.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección

contra la exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el ía: Las autoridades sanitarias

Federales se coordinarán con el Ejecutivo del Estado, para la aplicación del Reglamento Sobre el

Consumo de Tabaco, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos

causados por la exposición al humo del tabaco, a través de la reducción del consumo de éste,

principalmente en lugares públicos cerrados.

La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende los siguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios

cerrados que comparten con fumadores;

II. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, los centros de trabajo

y en lugares públicos;

III. La prohibición de fumar en los edificios públicos que se señalan en el Reglamento;

IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los

tratamientos correspondientes, y

V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y la promoción

de su abandono.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 164. - El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá entre

sus objetivos operar establecimientos de habilitación y rehabilitación, realizar

estudios e investigaciones en materia de discapacidades.

TÍTULO DÉCIMO

PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I

PROGRAMA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y EL ABUSO

DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo *165.- Las autoridades sanitarias estatales deberán coordinar la

ejecución del programa contra el alcoholismo y el consumo inmoderado de

bebidas alcohólicas, que comprenda entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo y en su caso, la rehabilitación

del alcohólico;

II.- La prevención de conductas delictivas en el Estado, en especial y entre

otras, aquellas derivadas de la conducción de automotores en estado de

ebriedad en términos de la normativa aplicable;

III.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones

sociales dirigida a toda la población, y especialmente a la niñez, los

adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos individuales, sociales o

de comunicación masiva, y

IV.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven

en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo

etario de 10 a 19 años, así como los considerados de alto riesgo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero y la fracción I, así como de adiciona la

fracción II recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.