CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Los citados preceptos, al prever que los propietarios, administradores o responsables de espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, deben fijar en su interior y exterior los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud, y que aquéllos deberán hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y colocar en lugares visibles, así como en las zonas exclusivas para fumar, letreros que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no especifican el porcentaje de área de no fumadores con que deben contar, ni indican los parámetros, lineamientos o directrices de los que se advierta con certeza lo que debe cumplirse y cómo deben separarse o delimitarse las áreas, sí establecen de manera clara las bases para que en el reglamento de la ley se pormenorice el alcance de las obligaciones a que alude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001278-4b8f2442/control-del-tabaco-los-articulos-26-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. LIX/2012 (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBRE CONCURRENCIA. (2a. LX/2012 (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (P. XI/2011)
- PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRADICE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TA (IV.2o.A.100 A (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE REGULA LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Y ESTABLECE SUS C (P./J. 3/2025 (12a.))
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO (P./J. 7/2010 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis