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Modo: Corpus Pro

CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. LVIII/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2001278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1003

Los citados preceptos, al prever que los propietarios, administradores o responsables de espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, deben fijar en su interior y exterior los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud, y que aquéllos deberán hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y colocar en lugares visibles, así como en las zonas exclusivas para fumar, letreros que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien no especifican el porcentaje de área de no fumadores con que deben contar, ni indican los parámetros, lineamientos o directrices de los que se advierta con certeza lo que debe cumplirse y cómo deben separarse o delimitarse las áreas, sí establecen de manera clara las bases para que en el reglamento de la ley se pormenorice el alcance de las obligaciones a que alude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001278-4b8f2442/control-del-tabaco-los-articulos-26-ultimo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/2012. Empresas Mejor, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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