CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE REGULA LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Y ESTABLECE SUS CARACTERÍSTICAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo citado viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, respecto de lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco.
Criterio jurídico: El artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Justificación: El artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco prevé que las zonas exclusivas para personas fumadoras deben ubicarse al aire libre, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que establezca la Secretaría de Salud. Por su parte, el referido artículo 60 reitera la ubicación de dichas zonas al aire libre, además de complementar y especificar la prohibición de realizar actividades diferentes a fumar, como la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como de llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Asimismo, las fracciones I, II y III del citado artículo 60 desarrollan las características necesarias para dar operatividad a las zonas exclusivas para fumar en relación con su ubicación y la proporción de los metros de distancia que deben guardar con otros espacios. En consecuencia, la norma reglamentaria respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que cumple con su propósito de puntualizar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución efectiva de la exclusividad de las zonas para fumar sin añadir cuestiones novedosas y en atención a la facultad delimitada por el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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