CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: La persona moral quejosa, quien acreditó prestar el servicio de alimentos y bebidas, reclamó los artículos 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2022, por su sola entrada en vigor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 60, primer párrafo, fracciones II y III, y 65 Bis del citado reglamento, violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Justificación: Los reglamentos son normas generales expedidas por el Ejecutivo con el fin de complementar el marco normativo que permita la aplicación adecuada de las leyes emitidas por el Poder Legislativo y están sujetos a los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley, por lo que la facultad reglamentaria de aquél no debe imponer restricciones desproporcionadas no previstas en la legislación o establecer prohibiciones fácticas que restrinjan un derecho fundamental, como lo es la libertad comercial o generar una exclusión de las personas fumadoras sobre las demás en cuanto al consumo de alimentos. La cláusula habilitante no puede interpretarse como una permisión para ampliar y modificar las restricciones establecidas en la ley o imponer obligaciones distintas a las previstas en ella. De la comparativa entre la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento se advierte que los artículos 60, primer párrafo, fracciones II y III, y 65 Bis de este último, van más allá de las restricciones al derecho fundamental a la libertad de comercio establecidas por el legislador ordinario en el diverso 27 de aquélla, el cual establece que en lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, pero de ese enunciado no deriva que se prohíba brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. De ahí que los referidos preceptos reglamentarios violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al establecer limitaciones a un derecho fundamental, así como obligaciones no previstas en la legislación dirigida a los particulares.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028774-fd1ef3e2/control-del-tabaco-los-articulos-60-primer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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