CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EN LOS LUGARES DESTINADOS AL HOSPEDAJE DE PERSONAS PUEDAN EXISTIR ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE, PERO CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DEL DIVERSO 60 DEL MISMO ORDENAMIENTO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022).
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto el artículo referido, que establece que en los lugares destinados al hospedaje de personas podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre, y que dichas zonas deberán sujetarse al artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que dispone que esas áreas; a) deberán ubicarse sólo en espacios al aire libre, y b) estará prohibido prestar servicios o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Consideró que el precepto excede la Ley General para el Control del Tabaco. El Juzgado de Distrito determinó que el artículo va más allá de las restricciones establecidas por el legislador, pues no prohibió que en las zonas especiales para fumar se presten servicios de venta y de consumo de bebidas y alimentos. Las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica, al prever que en los lugares destinados al hospedaje de personas puedan existir zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre, pero condicionadas al cumplimiento de las reglas del artículo 60 del mismo Reglamento.
Justificación: Esta Segunda Sala determinó que el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, incorporó una prohibición no prevista por el legislador en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas exclusivamente fumadoras, al impedir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como que las exigencias contenidas en sus fracciones I, II y III constituyen restricciones que de facto impiden que muchos lugares puedan tener esas zonas exclusivas para fumar, en contravención al principio de subordinación jerárquica. El artículo 65 citado, al establecer que en los lugares destinados al hospedaje de personas pueden existir zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre, pero condicionadas a cumplir las reglas del artículo 60 aludido, excede lo previsto en la ley. En la medida que responde al diseño restrictivo de las áreas exclusivas para fumar, conforme a las cuales el Reglamento implementó diversas exigencias para constituir una prohibición no prevista por el legislador, la porción viola el principio de subordinación jerárquica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029308-54d4771a/control-del-tabaco-el-articulo-65-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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