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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 165

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *165.- Las autoridades sanitarias estatales deberán coordinar la ejecución

del programa contra el alcoholismo y el consumo inmoderado de bebidas

alcohólicas, que comprenda entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo y en su caso, la rehabilitación

del alcohólico;

II.- La prevención de conductas delictivas en el Estado, en especial y entre otras,

aquellas derivadas de la conducción de automotores en estado de ebriedad en

términos de la normativa aplicable;

III.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones

sociales dirigida a toda la población, y especialmente a la niñez, los adolescentes

y mujeres gestantes, a través de métodos individuales, sociales o de

comunicación masiva, y

IV.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en

la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo

etario de 10 a 19 años, así como los considerados de alto riesgo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción I, así como de adiciona la fracción

II recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por artículo

tercero del Decreto No. 2153, publicado en el

2015/04/22. Vigencia 201 5/04/23. Antes decía: Las autoridades sanitarias Estatales deberán

coordinar la ejecución, del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que

comprenda entre otras, las siguientes acciones:

I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo, y en su caso, la rehabilitación del alcohólico;

II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales dirigida a toda

la población, y especialmente a la niñez, los adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos

individuales, sociales o de comunicación masiva; y

III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en la lucha contra el

alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo etario de 10 a 19 años, así como los

considerados de alto riesgo.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado

en el 2014/05/29. Antes

decía: II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales dirigida

a toda la población, y especialmente a niños, adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos

individuales, sociales o de comunicación masiva; y

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1504, publicado

en el 2014/07/24. Antes

decía: III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en la lucha

contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos considerados de alto riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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