Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *165.- Las autoridades sanitarias estatales deberán coordinar la ejecución
del programa contra el alcoholismo y el consumo inmoderado de bebidas
alcohólicas, que comprenda entre otras, las siguientes acciones:
I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo y en su caso, la rehabilitación
del alcohólico;
II.- La prevención de conductas delictivas en el Estado, en especial y entre otras,
aquellas derivadas de la conducción de automotores en estado de ebriedad en
términos de la normativa aplicable;
III.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones
sociales dirigida a toda la población, y especialmente a la niñez, los adolescentes
y mujeres gestantes, a través de métodos individuales, sociales o de
comunicación masiva, y
IV.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en
la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo
etario de 10 a 19 años, así como los considerados de alto riesgo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción I, así como de adiciona la fracción
II recorriéndose en su orden consecutivo las subsecuentes para llegar a la fracción IV , por artículo
tercero del Decreto No. 2153, publicado en el
2015/04/22. Vigencia 201 5/04/23. Antes decía: Las autoridades sanitarias Estatales deberán
coordinar la ejecución, del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, que
comprenda entre otras, las siguientes acciones:
I.- La prevención y el tratamiento de alcoholismo, y en su caso, la rehabilitación del alcohólico;
II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales dirigida a toda
la población, y especialmente a la niñez, los adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos
individuales, sociales o de comunicación masiva; y
III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en la lucha contra el
alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en el grupo etario de 10 a 19 años, así como los
considerados de alto riesgo.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 1362, publicado
en el 2014/05/29. Antes
decía: II.- La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales dirigida
a toda la población, y especialmente a niños, adolescentes y mujeres gestantes, a través de métodos
individuales, sociales o de comunicación masiva; y
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1504, publicado
en el 2014/07/24. Antes
decía: III.- El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, que coadyuven en la lucha
contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos considerados de alto riesgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1748)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1749)
- LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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