Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 166

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *166.- Para obtener la información que oriente las acciones contra el

alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado

en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado

de Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas

nacionalmente, así como las instituciones privadas en su carácter de coadyuvantes

vinculadas con el tema, realizaran actividades de investigación, debiendo publicar

el estudio respectivo cada dos años, en el órgano de difusión de la Secretaría de

Salud del Estado, o en su caso en el

estudio se referirá a los siguientes aspectos:

I.- Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;

II.- Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas

relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III.- Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV.- Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social,

deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 460

publicado en el igencia:

2019/08/29. Antes decía: Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo

y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado en coordinación con otras

dependencias, y Entidades públicas, realizarán actividades de investigación en los siguientes

aspectos:

CAPÍTULO II

PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

Y SUS DERIVADOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo II por artículo único del Decreto

No. 1152 publicado en el

Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo único del Decreto No. 1152 refiere la reforma a la

denominación del Capítulo segundo sin señalar el título al que pertenece. No encontrándose fe de

erratas.

Fuente oficial: consultar publicación

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