Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 166
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *166.- Para obtener la información que oriente las acciones contra el
alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado
en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado
de Morelos, las instituciones y universidades de educación superior reconocidas
nacionalmente, así como las instituciones privadas en su carácter de coadyuvantes
vinculadas con el tema, realizaran actividades de investigación, debiendo publicar
el estudio respectivo cada dos años, en el órgano de difusión de la Secretaría de
Salud del Estado, o en su caso en el
estudio se referirá a los siguientes aspectos:
I.- Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;
II.- Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas
relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;
III.- Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y
IV.- Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar, social,
deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 460
publicado en el igencia:
2019/08/29. Antes decía: Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo
y el abuso de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias del Estado en coordinación con otras
dependencias, y Entidades públicas, realizarán actividades de investigación en los siguientes
aspectos:
CAPÍTULO II
PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO
Y SUS DERIVADOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo II por artículo único del Decreto
No. 1152 publicado en el
Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo único del Decreto No. 1152 refiere la reforma a la
denominación del Capítulo segundo sin señalar el título al que pertenece. No encontrándose fe de
erratas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
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