Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 220
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. - Los Servicios de Salud de Morelos emitirán reglamentos y
disposiciones legales aplicables a que quedará sujeto el control sanitario de las
materias de salubridad local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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