Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 283
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *283.- La autoridad municipal será la responsable de llevar a cabo la
vigilancia y el control sanitario de los sujetos dedicados al sexo servicio a través de
la Dirección de Salud Pública Municipal, aplicando las medidas necesarias, para
que se realice dentro del marco normativo sanitario y que tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Prestar los servicios de orientación control y fomento sanitario de los sujetos;
II.- Evaluar sanitariamente las actividades que desarrollan los sujetos en los
establecimientos;
III.- Otorgar la autorización sanitaria a los sujetos previo examen médico integral;
IV.- Aplicar medidas de seguridad para el debido control sanitario;
V.- Proporcionar a los Servicios de Salud de Morelos, cuando lo requiera,
información relativa a:
a).- Los sujetos en cuanto a censo nominal, sede laboral y generales.
b).- La actividad regulada por esta Ley.
VI.- Prestar lo servicios de educación y difusión para la salud, dirigidos a los
sujetos, a los propietarios de los establecimientos, a los usuarios y al público en
general;
VII.- Prestar los servicios de orientación y vigilancia relacionados con el sexo
servicio;
VIII.- Implementar las medidas y las actividades tendientes a prevenir y controlar
la propagación de las infecciones transmisibles por contacto sexual;
IX.- Elaborar la información estadística relacionada con la actividad e informar a
los Servicios de Salud de Morelos;
X.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones sanitarias;
XI.- Sancionar las conductas de los sujetos así como de propietarios de
establecimientos que contravengan a la presente Ley; y
XII.- Las demás que les señalen los ordenamientos aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo primero del Decreto No. 2138, publicado
en el 2015/04/23. Antes
decía: VIII.- Proporcionar a los Servicios de Salud cuando lo requiera, información relativa a:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VIII por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824,
publicado en el
2014/12/11. Antes decía: VIII.- Implementar las medidas y las actividades tendientes a prevenir y
controlar la propagación de las enfermedades transmisibles por contacto sexual;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis