Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 286
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.- La Dirección de Salud Municipal contará con un registro en donde
deberán inscribirse a los sujetos bajo el siguiente procedimiento:
I.- Elaboración del padrón de trabajadoras y trabajadores de los
establecimientos del Municipio;
II.- Archivo de Reconocimiento médico obligatorio de los sujetos, respaldado por
una historia clínica completa y exámenes de laboratorio con la siguiente
periodicidad:
1.- Revisión médica cada tres semanas;
2.- Exámenes de Laboratorio:
a).- VIH-cada tres meses.
b).- VDRL-cada seis meses.
c).- Exudado vaginal - cada mes.
d).- Exudado faringeo - cada tres meses.
e).- Papanicolaou - cada doce meses.
f).- Hepatitis - cada seis meses.
g).- Prueba de Embarazo - cada tres meses.
III.- Expedición en su caso de la tarjeta de control sanitario con fotografía, sus
generales, un resumen de las disposiciones sanitarias y el estado de salud, que
deberá portar el sujeto cada vez que sea objeto de reconocimiento médico;
IV.- Mantendrá actualizado el registro con los cambios de domicilio, suspensión
o reanudación de actividades, cancelación de registro y demás circunstancias
que afecten a los sujetos;
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 286.- La Dirección de Salud Municipal contará con un registro en donde
deberán inscribirse a los sujetos bajo el siguiente procedimiento:
I.- Elaboración del padrón de trabajadoras y trabajadores de los
establecimientos del Municipio;
II.- Archivo de Reconocimiento médico obligatorio de los sujetos, respaldado por
una historia clínica completa y exámenes de laboratorio con la siguiente
periodicidad:
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