Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 285
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- Los Servicios de Salud de Morelos apoyarán las funciones de los
Ayuntamientos, proponiendo programas para la formación y desarrollo del personal
técnico dedicado a las funciones de control y fomento sanitario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 285.- Los Servicios de Salud de Morelos apoyarán las funciones de los
Ayuntamientos, proponiendo programas para la formación y desarrollo del
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
personal técnico dedicado a las funciones de control y fomento sanitario.
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