Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 288
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- La tarjeta de control sanitario deberá ser resellada cada tres meses
previos estudios de laboratorio calendarizados de acuerdo a lo marcado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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