Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 289
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289.- Los sujetos están obligados a someterse, por lo menos una vez por
trimestre al reconocimiento médico y a los exámenes estipulados en el Artículo
286 de la presente Ley, con la periodicidad marcada. Los sujetos además,
deberán presentarse las veces que sean necesarias siempre y cuando medie
prescripción médica.
Los propietarios de los establecimientos o responsables de los sujetos que ejerzan
las actividades del sexo servicio deberán informar a la Autoridad Sanitaria
Municipal el cambio del trabajador o la suspensión de sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANIDAD, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- EXAMENES MEDICOS, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL MEDICA, ES LEGAL EL APERCIBIMIENTO DE DESERCION HECHO POR LA RESPONSABLE PARA EL CASO DE QUE EL ACTOR OFERENTE DEJE DE CONCURRIR ANTE EL PERITO PARA SER EXAMINADO. (s/clave)
- PRUEBAS, PERIODOS DE LAS. PROVEIDOS SOBRE SU REALIZACION. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
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