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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 289

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.- Los sujetos están obligados a someterse, por lo menos una vez por

trimestre al reconocimiento médico y a los exámenes estipulados en el Artículo

286 de la presente Ley, con la periodicidad marcada. Los sujetos además,

deberán presentarse las veces que sean necesarias siempre y cuando medie

prescripción médica.

Los propietarios de los establecimientos o responsables de los sujetos que ejerzan

las actividades del sexo servicio deberán informar a la Autoridad Sanitaria

Municipal el cambio del trabajador o la suspensión de sus actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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