Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 298
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- Queda prohibido por todos los medios publicitarios, la emisión de
mensajes relacionados con actividades de estimulación sexual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES POR TELEGRAFOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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