Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 312
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312. - La aplicación de infracciones y sanciones en los casos de
violaciones serán aplicadas por las mismas autoridades Municipales acorde a esta
Ley; el reglamento para control de sexo servicio y el bando de policía y buen
gobierno adoptado en los respectivos Municipios.
CAPÍTULO XV
BAÑOS PÚBLICOS Y BALNEARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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