Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 318
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 318. - Para los efectos de esta Ley, se entiende por lavandería el
establecimiento dedicado al lavado de ropa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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