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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 317

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 317. - El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el

Artículo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto por las disposiciones legales

aplicables y contará con los servicios de seguridad e higiene que se establezcan

por los reglamentos de esta Ley, otras disposiciones legales aplicables y las

normas correspondientes.

CAPÍTULO XVII

LAVANDERÍAS

Fuente oficial: consultar publicación

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