AUTORIDADES SANITARIAS.
Carecen de facultades para ordenar la clausura de establecimientos en los que no se llenen los requisitos de higiene, prevenidos por las leyes respectivas, y sólo pueden compeler a los infractores para que subsanen esas deficiencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288276-1315766b/autoridades-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vidal José. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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