Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 316

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 316. - Para efectos de esta Ley, se entiende por centros de reunión y

espectáculos, los establecimientos destinados a la concurrencia de personas con

fines recreativos, sociales, deportivos, culturales o de esparcimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 315Índice de la leyArt. 317 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 316. - Para efectos de esta Ley, se entiende por centros de reunión y

espectáculos, los establecimientos destinados a la concurrencia de personas con

fines recreativos, sociales, deportivos, culturales o de esparcimiento.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.