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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 315

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 315. - Los niveles de cloración que en su caso deberán cumplir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 313 de esta Ley serán fijados en las

disposiciones reglamentarias y en las normas correspondientes.

CAPÍTULO XVI

CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 315. - Los niveles de cloración que en su caso deberán cumplir los

establecimientos a que se refiere el Artículo 313 de esta Ley serán fijados en las

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