LEYES, PROMULGACIONES DE LAS.
La disposición del artículo 10, transitorio, del Decreto de 29 de diciembre de 1933, es obligatorio para la Ciudad de México y los puntos inmediatos; pero tratándose de otros lugares más lejanos, a la fecha señalada en ese precepto, habrá que agregar el término correspondiente, por razón de distancia, según lo prescribe el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334661-61b127f7/leyes-promulgaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5513/35. "Buchenau y Compañía". 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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