LEYES. VIGENCIA.
Aun cuando las leyes establezcan que deben entrar en vigor desde la fecha de su promulgación, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813395-c1799b1a/leyes-vigencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Toca 3019/40. Permisionarios de la Línea "Puebla, Cholula y Anexas". 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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