LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR.
No puede estimarse que el artículo 10, transitorio, del Decreto de 29 de diciembre de 1933, haya derogado parcialmente los preceptos 3o. y 4o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, aplicable en toda la República, para asuntos federales, puesto que estos preceptos han sido establecidos precisamente, para las leyes de observancia general, e inclusive, han previsto el caso de que la nueva ley señale la nueva fecha de su vigencia, en la cual se ha mandado que se esté a lo dispuesto en la nueva ley, siempre que la fecha que ésta señale para su vigencia, sea posterior a la publicación correspondiente; así pues, salvo casos muy especiales, dentro de los cuales no está comprendido el mencionado decreto, debe entenderse que los artículos 3o. y 4o., del mencionado Código Civil, prevalecen sobre lo que pudieran disponer las leyes, decretos, reglamentos, etcétera, que en materia federal, se vayan expidiendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334660-c24555a8/leyes-fecha-en-que-deben-empezar-a-regir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES, FECHA DE VIGENCIA DE LAS.- (1777)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- LEYES, FECHA DE VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEYES, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, POR LA PROMULGACION. (s/clave)
- LEYES FISCALES, CUANDO ENTRAN EN VIGOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis