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LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3134

No puede estimarse que el artículo 10, transitorio, del Decreto de 29 de diciembre de 1933, haya derogado parcialmente los preceptos 3o. y 4o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, aplicable en toda la República, para asuntos federales, puesto que estos preceptos han sido establecidos precisamente, para las leyes de observancia general, e inclusive, han previsto el caso de que la nueva ley señale la nueva fecha de su vigencia, en la cual se ha mandado que se esté a lo dispuesto en la nueva ley, siempre que la fecha que ésta señale para su vigencia, sea posterior a la publicación correspondiente; así pues, salvo casos muy especiales, dentro de los cuales no está comprendido el mencionado decreto, debe entenderse que los artículos 3o. y 4o., del mencionado Código Civil, prevalecen sobre lo que pudieran disponer las leyes, decretos, reglamentos, etcétera, que en materia federal, se vayan expidiendo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334660-c24555a8/leyes-fecha-en-que-deben-empezar-a-regir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5513/35. "Buchenau y Compañía". 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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