LEYES, VIGENCIA DE LAS.
Cuando para la observancia de una ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, se fija el mismo día de su publicación, contra lo dispuesto en la base legal dada por el Código Civil respectivo, o , cuando esas disposiciones o mandamientos sólo pueden considerarse obligatorios después de determinado plazo, contado desde su publicación, debe atenderse al mandato sustantivo del Código Civil y no a la prevención especial contenida en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332177-eb0c72db/leyes-vigencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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